COVID-19
La declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19 ha exigido de la Universidad de Murcia la adopción de diferentes medidas directamente encaminadas a su cumplimiento. De esta manera las normas que se vean afectadas aparecerán modificadas en los Planes de Contingencia que se vayan publicando.
PLAN DE CONTINGENCIA I (ENLACE)
PLAN DE CONTINGENCIA II (Pendiente de publicación)
ATENCIÓN la información que sigue será modificada por los Planes de Contingencia que se apliquen.
Normativa de la Universidad de Murcia
Toda la normativa de la Universidad de Murcia podrás encontrarla en su sede electrónica. En este apartado encontrarás un extracto de las normas más relevantes.
Normativa del Centro
Normativa del Trabajo Fin de Grado/ Máster
Esta normativa establece las directrices generales relacionadas con la definición, elaboración, tutela, presentación, defensa, evaluación y gestión administrativa de los Trabajos de Fin de Grado (TFG) y de los Trabajos de Fin de Máster (TFM) en la Facultad de Turismo de Murcia (EUTM) de la Universidad de Murcia.
La Comisión Académica (CA) de la EUTM asumirá la responsabilidad en todo lo relacionado con el TFG/TFM. Dicha comisión coordinará y supervisará todo el proceso de realización del TFG/TFM. Se velará por la calidad y el nivel de exigencia que han de reunir estos trabajos. LEER MÁS SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO >> / LEER MÁS SOBRE EL TRABAJO FIN DE MÁSTER >>
Regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
En nuestro ordenamiento, la primera regulación de las prácticas de los estudiantes de la Universidad de Murcia se abordó en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa. En líneas generales, el objetivo fundamental de esta norma era conseguir una formación integral del alumno universitario a través de programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para una grupo de estos centros con características comunes.
El programa no establecía relación contractual alguna sobre el estudiante y la empresa, toda vez que, por su naturaleza, dicha relación era estrictamente académica y no laboral. LEER MÁS >>
Normativa de Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Murcia
Evaluación curricular mediante compensación de calificaciones
Convocatorias de compensación de febrero, junio y septiembre del curso 2019/2020
La NORMA SOBRE EVALUACIÓN CURRICULAR DE LOS ALUMNOS MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CALIFICACIONES, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en su sesión del día 1 de junio de 2007, en el apartado 2 del artículo 4, determina que el plazo de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de entrega de actas correspondiente a cada período de exámenes.
Toda vez que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia ya estableció los plazos para la entrega de actas del curso 2019/2020 y con la finalidad de dar la mayor publicidad a los plazos de solicitud y favorecer la gestión administrativa de las mismas, parece adecuado fijar de forma explícita los días en que el plazo permanecerá abierto en las convocatorias de febrero, junio y septiembre del presente curso académico 2019/2020. Por ello, esta Secretaría General, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. LEER MÁS >>
Normas sobre evaluación curricular mediante compensación de calificaciones
El presente reglamento pretende implantar, para todos los estudios impartidos por la Universidad de Murcia conducentes a la obtención de un título de grado oficial de validez en todo el territorio nacional, el sistema de evaluación curricular de los alumnos mediante compensación de calificaciones. La existencia de “Tribunales de Compensación” tiene ya larga tradición en muchas y prestigiosas universidades europeas y españolas, y su justificación académica se ve reforzada en nuestros días por la positiva y progresiva implantación, junto a los procedimientos clásicos de evaluación, de la evaluación continuada o curricular en el conjunto de las etapas y niveles educativos, incrementada notablemente por las experiencias de adaptación de nuestra universidad al Espacio Europeo de Educación Superior.
La evaluación curricular constituye, precisamente, el fundamento de los Tribunales de Compensación que intentan dar respuesta a ciertas situaciones académicas particulares que impiden a un estudiante obtener el título al que aspira, debido a la no superación de un pequeño porcentaje de créditos o de una asignatura. Su finalidad es enjuiciar la labor realizada por el alumno durante todos sus años de estancia en la Universidad de Murcia permitiendo decidir si, en conjunto, está en posesión de los suficientes conocimientos científicos y competencias profesionales para obtener el título académico al que opta, a pesar de no haber superado en las anteriores pruebas de evaluación la totalidad de los créditos o asignaturas del plan de estudios correspondiente. LEER MÁS >>
Formulario de solicitud de evaluación curricular mediante compensación de calificaciones
Descarga la solicitud de Evaluación curricular mediante compensación de calificaciones. DESCARGAR AQUÍ
Normativa de traslados de expediente 2019
El artículo 42 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE, de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de estudiantes que solicitan ingresar en los centros universitarios.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE, de 30 de octubre) por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales recoge, por un lado, en su artículo 14 el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, y por otro, en el artículo 13 el reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado, sin concretar en ninguno de los dos casos los mecanismos de admisión para solicitar ingreso en nuevas enseñanzas. LEER MÁS >>